Expedida Ley Fundamental del Estado de la Nueva Granada.1831
Nos, los representantes de las provincias del centro de Colombia, reunidos en Convención,
Considerando: Que los pueblos de la antigua Venezuela se han erigido en un Estado independiente;
Considerando: Que en consecuencia los pueblos de la antigua Nueva Granada están en la libertad, y en el deber de organizarse y constituirse de la manera más conforme a su felicidad;
Considerando: Que las provincias del centro de Colombia poseen por sí solas todos los recursos, poder y fuerza necesarios, para existir como un Estado independiente, y para hacer que se respeten sus derechos;
Considerando: Que sin embargo, hay varios intereses, relaciones y deberes que, siendo comunes a ambos pueblos, deben arreglarse por recíprocos convenios, y que, además, es útil promover aquellos pactos de unión, que aseguren de una manera sólida la eterna amistad de los dos pueblos, y que los hagan más fuertes contra sus enemigos;
Considerando, en fin: Que al adoptar esta resolución es de toda justicia dar un testimonio explícito de nuestra buena fe, con respecto a nuestros acreedores nacionales y extranjeros;
Decretamos (...)